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ESTATUTOS DEL CONGRESO DEL TRABAJO

DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CONGRESO DEL TRABAJO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS   

PROGRAMA

ACCIONES

ESTATUTOS

CAPÍTULO I - Integración

CAPÍTULO II - Objetivos

CAPÍTULO III - Estructura

CAPÍTULO IV - Gobierno

CAPÍTULO V - Asamblea Nacional

CAPÍTULO VI - Consejo Nacional

CAPÍTULO VII - Comisión Ejecutiva

CAPÍTULO VIII - Comisiones Permanentes

CAPÍTULO IX - La Comisión de Honor y Justicia

CAPÍTULO X - Delegaciones

CAPÍTULO XI - Requisitos de Admisión

CAPÍTULO XII - Derechos y Obligaciones

CAPÍTULO XIII - Faltas y Sanciones

CAPÍTULO XIV - Sostenimiento Económico

CAPÍTULO XV - Patrimonio

CAPÍTULO XVI - Domicilio

CAPÍTULO XVII - Disolución y Liquidación del Congreso del Trabajo

CAPÍTULO XVIII - Transitorios

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

  1. El movimiento obrero organizado en el Congreso del Trabajo lucha, fundamentalmente, por mantener y acrecentar la unidad proletaria y los derechos de los trabajadores del país.
     

  2. Nutre su ideario en las históricas luchas que el pueblo mexicano ha sostenido para lograr independencia política, libertad de conciencia y su emancipación económica, en la solidaridad y la justicia. En ese sentido, se entiende como heredero de los ideales que alentaron los movimientos de independencia, Reforma y Revolución.
     

  3. Sostiene que la Soberanía Nacional es un valor vigente cuya defensa y constante fortalecimiento asume, sin menoscabo de la integración del país a un mundo cada vez más globalizado, adecuando su desarrollo interno a la convivencia internacional, conforme a principios de equidad y de equilibrio entre los factores productivos y de efectiva justicia social.
     

  4. Reafirma su confianza en la Democracia participativa y en un régimen político que garantice la convivencia armónica entre los mexicanos, como la vía idónea para alcanzar crecientes niveles de bienestar social y económico.
     

  5. Postula el equilibrio en las relaciones de trabajo, la generación de riqueza con sentido distributivo, el fortalecimiento económico del país, de la clase trabajadora y de sus derechos colectivos a la libertad de asociación profesional, la contratación colectiva, el ejercicio irrestricto del derecho de huelga, la unidad y la solidaridad de clase.
     

  6. El Congreso del Trabajo refrenda su carácter de organismo unificador del movimiento obrero, foro y tribuna de los trabajadores mexicanos, sustentado en la autonomía de las organizaciones que lo integran y en prácticas democráticas para la toma de decisiones.  Actúa con pleno respeto a cualquier forma de expresión de sus miembros y rechaza la violación de las normas que rigen su vida interior y cualquier actitud que debilite o fracture los principios de unidad sindical y de compromiso con el desarrollo nacional.
     

  7. Concibe la lucha a favor de los trabajadores de manera integral, lo mismo en el ámbito estrictamente sindical que en el terreno de las grandes decisiones políticas, y económicas, que marcan el rumbo que ha de seguir el país.
     

  8. Como organismo representativo de una fuerza social y económica fundamental, el Congreso del Trabajo es organización abierta a todas las agrupaciones que reivindican los derechos de los trabajadores.  Reitera su voluntad de alianza con el resto de los trabajadores urbanos y rurales, así como con las organizaciones de ecologistas, jornaleros del campo, mujeres, discapacitados y jubilados y del trabajo informal que luchan por la satisfacción de demandas de justicia y por objetivos afines a los de los trabajadores.
     

  9. Reconoce el carácter prioritario que el incremento de la productividad y la calidad reviste para que el país responda satisfactoriamente a los retos tecnológicos y competitivos de la globalización económica y a los inherentes a la reactivación de su mercado interno.  Por ello, manifiesta su propósito de seguir avanzando en la implantación de una nueva cultura laboral, basada en el diálogo franco y en la búsqueda de consenso con los empresarios, y no en la confrontación, pues lo primero es vía para sumar esfuerzos en aras del desarrollo nacional equilibrado y competitivo, basado en la modernización tecnológica, la elevación del nivel de adiestramiento de los trabajadores y la permanente revaloración de su esfuerzo productivo.
     

  10. Declara su más decidido apoyo al impulso y vigor que la sociedad mexicana realiza para mejorar sus condiciones económico-sociales, que son la base para perfeccionar su sistema político, mediante la ampliación y profundización de los métodos democráticos para que la elección de sus gobernantes dependa de la voluntad reflexiva de los electores que rechazan la corrupción, la inseguridad, el abuso del poder, el enriquecimiento indebido, la desatención a los reclamos populares y el quebranto de los principios históricos en los que se ha forjado el país, inspirados en la libertad política, de conciencia, de emancipación económica y de rechazo a cualquier imposición que menoscabe el entendimiento de los que siempre deben ser considerados como iguales.
     

  11. El Congreso del Trabajo reivindica la vocación internacionalista del sindicalismo mexicano, contrario siempre a totalitarismos ideológicos, confesionales, y a actitudes demagógicas o subversivas.  Es firme en su voluntad de estrechar los lazos de comunicación con las organizaciones de trabajadores del resto del mundo, particularmente con las de aquellos países que tienen mayor intercambio económico y financiero con el nuestro; con ello se busca consolidar la fuerza unificada del sindicalismo que reivindica los derechos universales del hombre y sociales del proletariado a fin de conseguir una equitativa distribución de la riqueza que contribuye a generar, y una globalización con sentido social, basada en propósitos de bienestar, equidad y justicia en la coexistencia, sin desequilibrios económicos o imposiciones hegemónicas.
     

  12. En consecuencia el Congreso del Trabajo, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad de quienes lo integran, proclama la voluntad de:
     

  • GARANTIZAR la convivencia democrática de acuerdo con los Estatutos vigentes.

  • CONSOLIDAR un Estado de Derecho que asegure el respeto de la Ley como expresión de la voluntad popular.

  • PROTEGER a todos los trabajadores mexicanos y del mundo, si es preciso, contra la injusticia y para el libre ejercicio de los derechos humanos.

  • PROMOVER el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una calidad de vida digna.

  • ESTABLECER una sociedad democrática que se base en la igualdad de oportunidades.

  • COLABORAR en el fortalecimiento de relaciones constructivas y de consenso y cooperación entre todas las organizaciones sindicales del país, buscando siempre el interés laboral de los trabajadores.

  • RESPETAR en forma irrestricta la autonomía y la libertad de todas y cada una de las organizaciones que conforman el Congreso del Trabajo, por lo que esta coalición de sindicatos, federaciones y confederaciones se constituye en una institución social y democrática de Derecho, que propugna como valores supremos de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • Los estatutos se fundamentan en la indisoluble unidad del Congreso del Trabajo, sede común e indivisible de todos los trabajadores, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las organizaciones que lo integran y la solidaridad entre todas ellas.

PROGRAMA

  1. Postula el Congreso del Trabajo una estrategia múltiple encaminada a impulsar la emancipación de los trabajadores y a coadyuvar al logro de los objetivos fundamentales de la Nación, propósitos básicos del actual sindicalismo que exigen perfeccionar y modernizar nuestras estructuras, programas y tácticas de lucha a fin de lograr mayor efectividad en la defensa de los intereses de los trabajadores, así como para superar los desafíos de la nueva sociedad industrial y la globalización económica y productiva.
     

  2. Refrenda su compromiso de estructurar acciones orientadas a reforzar la ideología e identidad sindicales, siempre ejercitando los mecanismos de la democracia, mejorando y actualizando liderazgos en estrecha comunicación con las bases; ampliando la sustentación del Congreso del Trabajo, mediante el incremento de la sindicalización, con la incorporación de nuevos grupos de hombres y mujeres que hasta ahora se encuentran al margen de la solidaridad sindical.
     

  3. Pugna por ejercer la democracia plena en el interior del Congreso del Trabajo, promoviendo el respeto entre sus organizaciones y alentándolas a una mayor cohesión para incrementar su fuerza y legitimidad.  Busca, asimismo, fortalecer la autonomía sindical y la solidaridad entre las agrupaciones para que, con base en el derecho, la unidad, la disciplina, la concertación y el diálogo, se concilien diferencias, se establezcan consensos, se preste ayuda y se responda al compromiso de mantener al Congreso del Trabajo en su carácter de frente y tribuna auténtica de los trabajadores mexicanos.
     

  4. Asimismo, pugna porque la filosofía, doctrina, ideales y praxis de la clase trabajadora sean motivo de aprendizaje y aplicación constante por parte de los trabajadores y sus organizaciones para corregir fallas, superar ineficiencias y cancelar prácticas que disminuyan la combatividad y fortaleza sindicales.
     

  5. Convencido de que la consecución de los propósitos nacionales y sindicales sólo será posible en un marco de paz social y laboral, desecha tácticas de confrontación y asume la responsabilidad de privilegiar el diálogo y la concertación como mecanismos para conciliar intereses y alcanzar los objetivos de justicia social, competitividad y desarrollo, teniendo siempre como marco el respeto a las leyes laborales, a la autonomía sindical y a la justicia.
     

  6. Proclama la unidad sindical, oponiéndose a cualquier acto divisionista, repudiando la intervención de intereses ajenos a los de los trabajadores y brindando solidaridad a todos aquellos que por conducto de sus organizaciones resuelvan adherirse.
     

  7. Ratifica el propósito indeclinable de utilizar todos los medios legales para evitar el deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados así como para obtener un salario remunerador congruente con el trabajo realizado, mandatos legales que dignifiquen la vida laboral en el presente y el futuro, hacer efectiva y ampliar la seguridad social, el derecho a la vivienda obrera, la distribución equitativa de la riqueza generada y establecer el seguro de desempleo.
     

  8. Todo lo anterior es posible superando el rezago productivo, económico y social que conduzca a la ampliación del empleo, a mayores inversiones productivas, a una industria fortalecida para ocupar a quienes han sido desplazados por la reestructuración de la producción; a los ocupados en la economía informal y a las nuevas generaciones que año con año buscan incorporarse al mercado laboral.
     

  9. Convencidos de que los retos que afrontan los trabajadores y el país entero, sólo    podrán ser superados con el concurso de todos los sectores sociales, pugna por una creciente participación obrera en los procesos de gestión empresarial y en la toma de las decisiones productivas.
     

  10. Sostiene la necesidad de construir nuevas formas de relación entre los factores de la producción para así elevar la productividad en los centros de trabajo, en las ramas industriales, en los servicios, en las agroindustrias y en el conjunto de la economía, asegurando la justa distribución de la riqueza generada. Concomitantemente, lucha por asegurar la participación de los trabajadores y sus organizaciones en las políticas de Estado, en las acciones de la comunidad y en los diversos procesos político-sociales del acontecer nacional.
     

  11. Frente a las grandes transformaciones derivadas de la recomposición  geoeconómica de los países expresadas en fenómenos tan diversos como la  globalización de la economía, las empresas transnacionales, el libre comercio y la competitividad internacional, el Congreso del Trabajo apoya todos los esfuerzos de la sociedad y el gobierno para concertar y llevar a la práctica, en bien del país, los tratados comerciales con otras naciones, siempre en la búsqueda de nuevas alternativas de crecimiento económico con equidad y justicia, pero garantizando en todo momento el respeto a la soberanía y a la seguridad nacionales.
     

  12. La capacitación y el adiestramiento son esenciales no sólo para aprovechar la inventiva y habilidades de los trabajadores en la reconversión productiva del país y en la elevación de la productividad, sino también para subsanar el atraso tecnológico e industrial y las restricciones al empleo y al salario.  Por ello, el Congreso del Trabajo insiste en canalizar las fuerzas de la sociedad y del sindicalismo en los procesos productivos, así como en los campos de la administración, el mercado, la operación, el financiamiento y la gestión de las empresas.
     

  13. El Congreso del Trabajo advierte con preocupación el rezago que en el desarrollo nacional presentan la pequeña y mediana industrias, aún sujetas a sistemas de producción inadecuados, que para ser competitivas y rentables requieren modernizarse, en el marco de un sistema jurídico que posibilite su incorporación a una cadena productiva en la cual su potencialidad de gestión pueda rendir todos sus frutos en materia de empleo y productividad.
     

  14. Sostiene el movimiento obrero organizado en el Congreso del Trabajo su propósito de impulsar una estrategia y una política nacional de desarrollo que se oriente, por la vía del crecimiento económico con redistribución del ingreso, a construir una economía competitiva y próspera, apta para elevar las condiciones de vida del pueblo, capaz de sobresalir en los mercados y enfocada al cumplimiento de las metas históricas de la nación.Por ello:
     

  • Respalda una estrategia de desarrollo sustentada en la consolidación del mercado interno como centro del dinamismo económico, fortalecido con el aumento del empleo, la productividad, la capacitación y el adiestramiento, la calidad, la competitividad y el poder adquisitivo de los consumidores.

  • La participación soberana de México en los grandes acuerdos internacionales.

  • El papel del Estado como rector del desarrollo y eje estratégico de la modernidad dentro del marco de nuestro estado de derecho.

  • La participación de los sectores productivos y populares para la definición de las políticas económicas y de desarrollo nacional.

  • El progreso equilibrado de las regiones en el ámbito nacional.

  • La descentralización, el fortalecimiento y la participación de los municipios sobre bases democráticas.

  • El uso racional y con propósitos de bienestar social de los recursos naturales y ecológicos.

  • El impulso al desarrollo integral del sector agropecuario.

ACCIONES
 

El Congreso del Trabajo luchará por convertir en leyes, programas o acciones, las demandas siguientes:

  • Materializar los postulados constitucionales en materia de salario remunerador, mejoramiento de las prestaciones y condiciones de trabajo, salud, recreación, seguridad social y bienestar.

  • Reducción de los índices de desempleo, mediante la inversión privada, social y pública, aprovechando para ello el ahorro interno, proporcionando capacitación para la nueva ocupación de los desplazados por reestructuraciones empresariales y utilizando la experiencia de los pensionados y jubilados.

  • Que la libre contratación colectiva sea el eje estratégico de las relaciones obrero-patronales.

  • Cabal cumplimiento de los postulados contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Estructurar, mediante leyes, programas y acciones, un sistema nacional que proteja el poder adquisitivo del salario y, frene la especulación, la inflación y la carestía.

  • Impulsar el incremento de la productividad, distribuyendo sus frutos con criterios de justicia entre los factores de la producción.

  • Establecimiento de una política de capacitación masiva, de manera que los asalariados puedan sumar su capacidad innovadora a la elevación de la competitividad y a la superación de los desafíos del mundo moderno.

  • Plena igualdad de derechos para las mujeres, cancelando discriminaciones o trato lesivo a su dignidad personal.

  • Ampliar y mejorar los sistemas institucionales de salud, incluyendo al IMSS y al ISSSTE.

  • Garantizar el mejoramiento y ampliación de la cobertura de la educación pública gratuita, en todos los niveles.

  • Fortalecimiento del INFONAVIT y de las instituciones orientadas a la dotación de la habitación obrera con sistema de crédito barato y no especulativo.

  • Por el combate permanente a la pobreza en todas sus expresiones, mediante el establecimiento de una política social que contrarreste los excesos de la economía de mercado ajena al principio de solidaridad.

  • Cumplimiento pleno, por parte del Estado, de su papel tutelar de los derechos de los trabajadores.

  • Repudiar inadecuadas condiciones laborales, leyes o disposiciones que desvaloricen el trabajo y vulneren la dignidad humana del trabajador.

  • Cumplimiento del reparto de utilidades y de las prestaciones laborales fijadas en la legislación y en los contratos colectivos.

  • Fortalecimiento de los derechos sindicales, de huelga, contratación colectiva y libre asociación. No intervención estatal en la vida interna de los sindicatos.

  • Independencia de los órganos encargados de impartir la justicia laboral, y agilizar los procedimientos contenidos en la Legislación Laboral.

  • Adopción de programas de reubicación profesional y de apoyo a los trabajadores discapacitados.

  • Derogación de las leyes o cancelación de reglamentos que restringen los derechos laborales.

  • Asumir una ética que, sustentada en una nueva cultura laboral, reconvierta el trabajo asalariado en instrumento para el desarrollo integral del trabajador; que se cancele toda práctica de explotación, simulación, discriminación e incumplimientos de la ley laboral.

  • Respetar las convicciones religiosas personales sin que ellas interfieran en la vida de las organizaciones.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1.

El Congreso del Trabajo es una asociación de confederaciones nacionales, federaciones, sindicatos de industria y otras agrupaciones de trabajadores, de burócratas, campesinos, y no asalariados que, en defensa de sus intereses y manteniendo su estructura interna, autonomía y representación jurídica aceptan los principios, programas y acciones contenidos en estos Estatutos, así como los provenientes del ideario de la Revolución Mexicana y de la Constitución Política vigente, comprometiéndose y obligándose a su cumplimiento.
 

ARTÍCULO 2.

El Congreso del Trabajo es un frente de trabajadores con personalidad jurídica y patrimonio propios que conjunta fuerzas, determinaciones y propósitos para cumplir con la anterior declaración y pugnar por la realización de los postulados de justicia social, defendiendo con firme decisión los derechos y conquistas del proletariado a fin de construir una sociedad justa, solidaria, con un desarrollo equilibrado, y con propósito de equidad social.  Asimismo, combatir la explotación del trabajador, el desempleo, los bajos salarios, la pobreza, la injusticia y establecer estrategias que contrarresten la pérdida del poder adquisitivo de los asalariados y demás sectores económicamente deprimidos.
 

ARTÍCULO 3

El Congreso del Trabajo auspicia la formación de delegaciones en cada entidad federativa o en el lugar que se determine, coordinadas con la representación nacional y sujetas a los mandatos de los Estatutos, Principios y Normas de este organismo.
 

ARTÍCULO 4

El Congreso del Trabajo es resultado de la unidad proletaria, asumiendo cada una de sus organizaciones el compromiso de defenderla y fortalecerla utilizando internamente el diálogo, el convencimiento y la búsqueda consensada de soluciones.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 5.

Son objetivos del Congreso del Trabajo:

  • Pugnar por la unidad de los trabajadores con pleno respeto a la autonomía de sus organizaciones; por la incorporación de todos al sindicalismo revolucionario, reconociendo que la fuerza y poder de lucha de éste se sustenta en la unificación ideológicas y de acción de las organizaciones sindicales.  En este sentido, es consciente que la unificación de la clase laboral es un propósito responsable e imprescindible de la lucha colectiva, con un programa revolucionario para pugnar por la emancipación proletaria, reconociendo que la solidaridad es condición  para que a la clase trabajadora, se le atienda en las justas y legítimas reivindicaciones laborales, económicas, sociales y políticas.  Sostiene, asimismo, que el movimiento obrero organizado del país, en la unidad, es apto para rechazar divisiones o resquebrajamientos originados por intereses facciosos o antagónicos a los derechos proletarios.

  • Sustentar y reafirmar que el movimiento obrero revolucionario está comprometido con el logro de una sociedad libre, democrática, igualitaria, nacionalista y soberana.

  • Desechar cualquier degradación de los derechos individuales y sociales consignados en la Constitución de la República, pues provienen de las luchas históricas de los trabajadores, campesinos y clases populares del país.

  • Combatir la privatización de instituciones imprescindibles para el desarrollo con sentido social del país, para la preservación de la soberanía nacional o bien de las que son base del bienestar colectivo, entre otras el IMSS y el INFONAVIT.

  • Rechazar cualquier pretensión de modificar negativamente la legislación del trabajo, propiciando la desaparición o debilitamiento de las asociaciones sindicales, de la contratación colectiva y del derecho de la huelga.

  • Pugnar porque la justicia laboral mantenga su carácter social y de equilibrio entre los factores de la producción.  Asimismo, que preserve su carácter especializado tripartita y que sea cada vez más, pronta y expedita.

  • Impulsar la educación y capacitación de los trabajadores, campesinos, clases populares, hombres y mujeres, y en particular de los niños o menores, a fin de abolir la impreparación y el analfabetismo.

  • Procurar el fortalecimiento de las estructuras sindicales y una cabal práctica democrática entre los trabajadores sindicalizados, a fin de que sean organismos activos con decisiones tomadas por consenso, que basen su legitimidad en positivos avances y que se ubiquen siempre en la trayectoria histórica de las reivindicaciones proletarias.

  • Fortalecer la alianza histórica con el gobierno en tanto conserve su origen revolucionario.  Celebrar concertaciones y alianzas con los grupos progresistas de intelectuales, académicos, profesionistas y técnicos identificados con los intereses de los trabajadores y del pueblo en general.

  • Proporcionar información y asesoría de carácter económica y socio-laboral que demanden las organizaciones sindicales y los trabajadores en lo individual para sustentar la toma de decisiones en su ámbito de competencia.

  • Desarrollar la conciencia basada en los principios y objetivos del sindicalismo, ubicando a la fuerza de trabajo como factor fundamental de los sistemas y procesos de producción.

  • Fomentar el deporte, el acceso a la cultura y creatividad artística con educación permanente, capacitación y adiestramiento en todas sus modalidades, con participación de las organizaciones y respeto a sus decisiones.

  • Coadyuvar al intercambio de experiencias entre organizaciones, centros culturales y educativos nacionales y extranjeros.

  • Colocar en igualdad de oportunidades en el trabajo a las mujeres con pleno respeto a su dignidad o condición de madres.

  • Pugnar, junto con otras representaciones sindicales internacionales, por el respeto a la dignidad humana de los trabajadores, evitando que la competencia globalizadora y los nuevos métodos de producción la lesionen.

  • Pugnar por el respeto humano y jurídico a los trabajadores migrantes.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA

ARTÍCULO 6.

Congreso del Trabajo se estructura, para los efectos legales y el régimen interno, en la forma siguiente:

  • Congreso del Trabajo como aglutinador de las organizaciones que lo integran sin adquirir su representación laboral o sindical; no obstante, es representante ante autoridades públicas o entidades privadas en la exposición o defensa de sus principios y determinaciones acordadas, así como del interés común de todas ellas.

  • Delegaciones Estatales que tienen jurisdicción en las entidades federativas, constituidas con organizaciones de trabajadores, burócratas, campesinos, asociaciones populares locales, y conforme a los principios, ideario y tácticas de lucha del Congreso del Trabajo.

  • Delegaciones Regionales cuando comprendan agrupaciones o sindicatos con jurisdicción en dos o más municipios conurbados.

CAPÍTULO IV

GOBIERNO

ARTÍCULO 7.

El gobierno del Congreso del Trabajo se basa en el derecho de autodeterminación y en los principios de libertad, democracia y de pleno respeto a las estructuras y regímenes internos de las organizaciones que lo integran.

ARTÍCULO 8.

Los órganos del Congreso del Trabajo son:

  • La Asamblea Nacional.

  • El Consejo Nacional.

  • La Comisión Ejecutiva.

  • Las Comisiones permanentes.

  • Las Delegaciones Estatales y Regionales

  • La Comisión Nacional de Honor y Justicia.
     

ARTÍCULO 9.

Los organismos que constituyen la estructura de gobierno son:

  • La Asamblea Nacional es el órgano superior del Congreso del Trabajo.

  • En ausencia de la Asamblea Nacional, la representación del Congreso reside en el Consejo Nacional.

  • En ausencia de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional, la representación del Congreso del Trabajo reside en la Comisión Ejecutiva.

  • Las comisiones permanentes son órganos auxiliares de la comisión ejecutiva y se encargan de atender los asuntos de su competencia.

  • Las delegaciones Estatales y Regionales son competentes para atender, en el orden local, los asuntos propios del Congreso del Trabajo.

  • La Comisión Nacional de Honor y Justicia, como órgano de control y tribunal interno autónomo.
     

CAPÍTULO V

ASAMBLEA NACIONAL

ARTÍCULO 10.

La autoridad suprema del Congreso del Trabajo es la Asamblea Nacional y en ella radica la soberanía de la organización.
 

ARTÍCULO 11.

La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada tres años y extraordinariamente cada vez que sea convocada por la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 12.

La convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será expedida cuando menos con treinta días de anticipación por la Comisión Ejecutiva y deberá contener las bases, temario y orden del día de las sesiones, incluyendo el punto relacionado con su informe.

ARTÍCULO 13.

La Asamblea Nacional Extraordinaria se reunirá previa convocatoria que hasta con quince días de anticipación expida la Comisión Ejecutiva; ésta deberá contener las bases, temario, orden del día y las razones que determinen su celebración.

ARTÍCULO 14.

La Asamblea Nacional se constituye con los organismos asociados enumerados en el Artículo 1º, quienes deberán hacerse representar por delegados electos en asamblea general, con derecho a voz y un voto por organización.

ARTÍCULO 15.

La Asamblea Nacional se integrará, en cuanto al número, por las siguientes representaciones:

  • Las confederaciones nacionales hasta por 200 delegados.

  • Las federaciones hasta por 100 delegados.

  • Los sindicatos nacionales de industria hasta por 100 delegados.

  • Las demás organizaciones miembros del Congreso tendrán el número de delegados que les sean asignados por la convocatoria en función de sus miembros y cobertura geográfica.

  • Las delegaciones estatales y regionales estarán representadas por 10 Delegados, cada una de ellas.

ARTÍCULO 16.

La Comisión Ejecutiva presidirá los actos previos a la elección de la Directiva de la Asamblea Nacional. Podrá intervenir en los debates y expresar sus puntos de vista sobre los asuntos a discusión.

ARTÍCULO 17.

Para que la Asamblea Nacional esté debidamente integrada se necesita, por lo menos, la presencia de la mitad más una de las agrupaciones asociadas.

Comprobado el quórum reglamentario, se procederá a elegir la mesa directiva compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro escrutadores, no pudiendo formar parte de ella ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva. La mesa directiva someterá a la asamblea, para su aprobación, un Proyecto de Reglamento que normará los trabajos de la misma.

ARTÍCULO 18.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de las representaciones asistentes.  Las modificaciones a los principios, el programa, acciones y demás disposiciones de los Estatutos, requieren ser aprobadas como mínimo por las dos terceras partes de la asamblea.

ARTÍCULO 19.

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  • Formular las orientaciones políticas y de unidad que sean necesarias para fortalecer al Congreso del Trabajo.

  • Modificar los Estatutos y los documentos básicos.

  • Conocer y aprobar el informe de la Comisión Ejecutiva.

  • Analizar la situación nacional; sus repercusiones entre los trabajadores y organizaciones del Congreso del Trabajo y proponer soluciones.

  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban aportar las organizaciones para  su sostenimiento.

ARTÍCULO 20.

La Comisión Ejecutiva tramitará y cumplirá los acuerdos de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO VI

CONSEJO NACIONAL

ARTÍCULO 21.

El Consejo Nacional se integra por los Presidentes o Secretarios Generales de las organizaciones adherentes.

ARTÍCULO 22.

El Consejo Nacional sesionará en pleno, ordinariamente cuando menos cada dos meses o cuando el presidente lo considere necesario, o bien cuando las dos terceras partes de sus integrantes lo soliciten.  En todos los casos el Consejo estará sujeto al temario y orden del día que se contenga en la Convocatoria, la que se expedirá cuando menos con tres días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 23.

Son atribuciones del Consejo Nacional:

  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Asambleas Nacionales.

  • Convocar a la Asamblea Nacional cuando corresponda.

  • Recibir y analizar el informe de la Comisión Ejecutiva.

  • Elegir al presidente y a los vicepresidentes de la Comisión Ejecutiva, así como a los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes.

  • En los casos que el primer vicepresidente se haga cargo de la presidencia del Congreso del Trabajo, el segundo vicepresidente pasará a ser el primer vicepresidente y el Consejo Nacional procederá a la designación del segundo vicepresidente.

  • Convocar a los miembros de las organizaciones del Congreso del Trabajo para analizar y discutir los problemas sociolaborales que les son comunes.

  • Aprobar los reglamentos del Congreso del Trabajo y de las comisiones.

  • Aprobar los planes y programas anuales de labores.

  • Aprobar el ingreso de nuevas organizaciones.

  • Aprobar el nombramiento del oficial mayor que proponga el Presidente del Congreso del Trabajo.

  • Acordar la creación de las Delegaciones Estatales y Regionales.

  • Elegir a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia.

  • Todos los demás asuntos que no sean competencia de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 24.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por un presidente, un primer y un segundo vicepresidente y por los presidentes de las comisiones permanentes que presidirá siempre un secretario general de las organizaciones del Congreso del Trabajo.

ARTÍCULO 25.

Para poder desempeñar el cargo de presidente o vicepresidentes de la Comisión Ejecutiva, es necesario llenar los requisitos siguientes:

  • Será siempre en los tres casos, un secretario general de alguna de las organizaciones que integran el Congreso del Trabajo.  En el caso del presidente, podrá designar un auxiliar de su propia organización para que en su representación atienda los asuntos administrativos del Congreso del Trabajo.

  • Estar en pleno uso de sus derechos sindicales.

  • Ser electo en forma directa y secreta por las dos terceras partes de las organizaciones integrantes del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 26.

El presidente de la Comisión Ejecutiva es la autoridad permanente del Congreso del Trabajo, con personalidad para representarlo nacional e internacionalmente ante las instituciones oficiales, políticas, sociales, privadas y sindicales, siendo el encargado de poner en ejecución sus acuerdos y las resoluciones de los órganos superiores del Congreso, así como responsable de su política general.

ARTÍCULO 27.

El presidente y los vicepresidentes de la Comisión Ejecutiva durarán en ejercicio un año, a partir de su elección, con posibilidad de ser reelectos por un año más.

ARTÍCULO 28.

La Comisión Ejecutiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo decida el presidente.  La convocatoria se hará cuando menos con tres días de anticipación y en las sesiones fungirá como secretario el oficial mayor, quien llevará el registro de todos los acuerdos y recomendaciones.

ARTÍCULO 29.

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:

  • Procurar que todas las organizaciones mantengan permanente relación y unidad.

  • Vigilar que las normas internas sean debidamente cumplidas, en tiempo y forma.

  • Analizar los problemas que afecten a la clase trabajadora y adoptar soluciones.

  • Coordinar los trabajos de las comisiones permanentes.

  • Proponer reformas a los Estatutos.

  • Rendir al Consejo Nacional y a la Asamblea Nacional los informes de las actividades realizadas durante su ejercicio.

  • Convocar a las asambleas delegacionales, tomando nota de sus representaciones.

  • Celebrar acuerdos con otras organizaciones.

  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional.

  • Convocar a la Asamblea Nacional.

  • Convocar al Consejo Nacional.

  • Integrar las comisiones permanentes.

  • Aprobar el reglamento del Congreso del Trabajo, de las comisiones y de las delegaciones.

  • Aprobar los planes y programas anuales de labores.

  • Otorgar el reconocimiento y certificación de agremiación al Congreso del Trabajo, a las confederaciones, federaciones, sindicatos y agrupaciones que hayan cumplido con los requisitos consignados en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 30.

El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  • Presidir y representar al Congreso del Trabajo.

  • Proponer al oficial mayor del Consejo Nacional y de la Comisión Ejecutiva.

  • Ordenar al oficial mayor la atención de los trámites administrativos y que tome nota de los acuerdos y recomendaciones que se adopten.

  • Encabezar la representación del Congreso del Trabajo ante cualquier autoridad, institución y organización pública, privada o social.

  • Coadyuvar con las delegaciones estatales o regionales cuando éstas lo soliciten.

  • Elaborar el programa anual de trabajo.

  • Coordinar los trabajos del Consejo Nacional y comisiones.

  • Turnar a las comisiones permanentes los asuntos de su competencia.

  • Representar al Congreso del Trabajo en donde se requiera y ante todas las autoridades e instituciones, teniendo facultades para actuar como representante legal, para actos de administración y de dominio, incluyendo las de expedir poderes a otras personas.

  • Acordar los asuntos del Congreso del Trabajo con los integrantes de la Comisión Ejecutiva que por su naturaleza así lo requieran.

  • El presidente podrá nombrar miembros de la directiva en forma interina, en caso de ausencia de más de tres meses, teniendo que ser ratificados o rectificados dichos nombramientos por el Pleno siguiente, mediante el voto secreto de sus integrantes.

  • Firmar y/o autorizar toda  la documentación expedida por el Consejo Nacional mediante su firma, en unión con la de uno de los Vicepresidentes del Congreso.

  • Las demás funciones y atribuciones que establezca la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, los Estatutos y los reglamentos del Congreso.

ARTÍCULO 31.

Los vicepresidentes trabajarán de manera coordinada, con responsabilidades específicas, según las comisiones a su cargo y demás asuntos que el presidente les encomiende, conforme al reglamento respectivo, en los términos del artículo 23.

ARTÍCULO 32.

Los dos vicepresidentes tendrán como funciones las siguientes:

  • Apoyar al presidente en los asuntos que le sean delegados.

  • Coordinar las comisiones permanentes y temporales que se les asignen.

  • Presidir las reuniones de las comisiones permanentes, cuando así se estime conveniente.

  • Cuidar el funcionamiento de las comisiones permanentes y temporales.

  • En los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente o bien cuando éste deje de ser secretario general de su organización sindical, el cargo será ocupado por el primer vicepresidente en los términos del artículo 23.

  • Las demás que determinan las normas, reglamentos y órganos superiores.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 33.

Las comisiones permanentes son las que se encargarán de atender y resolver los acuerdos de la Comisión Ejecutiva. Tienen ese carácter las siguientes:

  • De Organización y Promoción Sindical

  • De Trabajo y Legislación

  • De Derechos Humanos

  • De Cultura Laboral, Educación, Capacitación, Formación Profesional y Sindical.

  • De Seguridad y Previsión Social.

  • De Asuntos Económicos y Sociales.

  • De Empleo y Fomento a la Productividad.

  • De Ecología y Medio Ambiente.

  • De Relaciones Nacionales e Internacionales.

  • De Asuntos Políticos.

  • Juvenil.

  • De las Mujeres

  • De Acción Cultural y Recreación.

  • De Fomento Deportivo.

  • De Comunicación Sindical y Social.

  • De finanzas.

  • De Atención Institucional al Trabajador.

  • De Negociación Colectiva y Gestión Interinstitucional.

ARTÍCULO 34.

Las comisiones tendrán la competencia que les defina la Comisión Ejecutiva en su calidad de órganos auxiliares y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva sus programas de trabajo.

  • Someter a la consideración de la Comisión Ejecutiva propuestas de coordinación y trabajo conjunto entre comisiones, para dar un tratamiento integral a los problemas específicos.

  • Rendir informes de las actividades realizadas y propuestas de acción de sus áreas de competencia.

  • En el marco del Reglamento interno del Congreso del Trabajo, elaborar sus propios reglamentos.

  • Atender de manera eficaz y eficiente las tareas que les sean encomendadas.

  • Las demás que les establezcan las instancias superiores y las que le sean propias para cumplir con sus fines.

ARTÍCULO 35.

Las comisiones estarán formadas por 15 miembros designados por las organizaciones del Congreso del Trabajo y ratificadas por el Consejo Nacional. Tendrán un presidente, que siempre será un secretario general de una organización miembro del Congreso del Trabajo, y un vicepresidente, así como dos secretarios designados entre los miembros de cada comisión.

CAPÍTULO IX

LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 36.

La Comisión de Honor y Justicia:

  • Es un órgano del Congreso del Trabajo que funciona para distinguir el mérito sindical de los individuos y organizaciones.  Así mismo para juzgar de los incumplimientos a las disposiciones del Congreso del Trabajo, siempre y cuando afecten la unidad; se altere el orden interno, se atente en contra de las organizaciones afiliadas y de la estructura del propio Congreso.  La Comisión de Honor y Justicia durará en funciones el mismo tiempo que la Comisión Ejecutiva.

  • La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, con sus respectivos suplentes, los que serán electos por el Consejo Nacional de entre los representantes de las organizaciones miembros del Congreso del Trabajo, cuya militancia sea como mínimo de un año y que se hayan distinguido por su desempeño y comportamiento sindicales.

  • Cuando la Comisión de Honor y Justicia dictamine que el representante de una organización no ha cumplido con los principios y disciplina del Congreso del Trabajo, se le comunicará a su organización para que ésta determine las medidas que considere convenientes.

  • La Comisión de Honor y Justicia intervendrá después que la Comisión Ejecutiva haya turnado el asunto que le compete.

  • La Comisión de Honor y Justicia elaborará su propio reglamento, mismo que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional.

CAPÍTULO X

DELEGACIONES

ARTÍCULO 37.

Las delegaciones del Congreso del Trabajo en los estados estarán integradas por organizaciones locales y secciones o delegaciones de sindicatos, federaciones u organizaciones nacionales que existan en la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 38.

De acuerdo a la zona, se podrán crear delegaciones regionales cuando las organizaciones adherentes comprendan entidades federativas colindantes o cuando así lo acuerde el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 39.

Las delegaciones estatales y regionales normarán su vida interna por las disposiciones de los presentes Estatutos y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 40.

Las delegaciones estatales y regionales tendrán como norma el respeto a la vida interna de cada una de las organizaciones que las integren y será su propósito fundamental mantener la unidad y la solidaridad entre ellas, en beneficio de los trabajadores.

ARTÍCULO 41.

Los órganos de dirección de las delegaciones estatales serán:

  • La Asamblea Estatal

  • El Consejo Estatal

  • La Comisión Ejecutiva Estatal

  • Las Comisiones Permanentes

ARTÍCULO 42.

Los órganos de dirección de las delegaciones regionales serán:

  • La Asamblea Regional

  • El Consejo Regional

  • La Comisión Ejecutiva Regional

  • Las Comisiones permanentes

ARTÍCULO 43.

Los órganos de dirección de las delegaciones estatales o regionales tendrán en su jurisdicción la misma conformación y atribuciones que los órganos de gobierno del Congreso del Trabajo.  En cuanto a su ejercicio, durarán un año en sus cargos.

CAPÍTULO XI

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 44.

Para que una organización de las enumeradas en el Artículo Primero ingrese al Congreso del Trabajo requiere formular por escrito la solicitud, acompañando acta de asamblea donde conste que sus agremiados toman tal determinación y expresan su conformidad de respetar y aplicar los Estatutos, el programa, los principios, las acciones, así como cumplir los acuerdos que se tomen.

ARTÍCULO 45.

La solicitud se presentará al presidente de la Comisión Ejecutiva, acompañada de una copia de sus estatutos o normatividad interna, con un anexo que describa fecha de fundación, número de registro que otorgue la autoridad competente, toma de nota vigente, estructura y membresía de la organización.

El Presidente la turnará para su estudio a la Comisión de Organización y Promoción Sindical, la cual elaborará la propuesta de resolución en un término no mayor de 10 días naturales y será presentada ante el Consejo Nacional para su aprobación.

CAPÍTULO XII

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 46.

Son derechos de las organizaciones miembros del Congreso del Trabajo:

  • Obtener el apoyo solidario que requieran en la defensa de los intereses de sus agremiados.

  • Representar a sus agremiados, con voz y voto, ante las asambleas nacionales y toda clase de reuniones convocadas por el Congreso del Trabajo.

  • Participar en los órganos de representación que señala los Estatutos y reglamentos aplicables.

  • Intervenir en los estudios, discusiones y formulación de orientaciones de carácter técnico, social o político, que realice el Congreso del Trabajo.

  • Plantear con toda libertad propuestas de carácter social, laboral y político para ser discutidas y analizadas, por los órganos de gobierno del Congreso del Trabajo.

  • Proponer estrategias y toda clase de acciones que tiendan al fortalecimiento del Congreso del Trabajo, en la unidad y la acción.

  • Solicitar la solidaridad y colaboración de las organizaciones del Congreso del Trabajo, reafirmando la autonomía sindical.

  • Todos los demás derechos que les otorgan los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 47.

Son obligaciones de los miembros del Congreso del Trabajo:

  • Mantener la unidad indivisible entre las demás organizaciones del Congreso del Trabajo, reafirmando la autonomía sindical.

  • Pugnar por la afiliación de organismos de trabajadores, que se identifiquen y acepten los principios, programa de acción, táctica de lucha y ordenamientos estatutarios del Congreso del Trabajo.

  • Participar en todos los actos y comisiones a los que sean convocados y cumplir con los acuerdos del Congreso.

  • Cubrir con puntualidad las cuotas correspondientes.

  • Secundar las acciones que acuerde el Congreso del Trabajo en beneficio de los trabajadores.

  • Evitar toda acción divisionista o de agresión contra cualquier organismo miembro, guardando observancia de los principios sindicales e ideológicos del Congreso del Trabajo.

CAPÍTULO XIII

FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 48.

Son considerados como faltas y serán motivo de sanción:

  • El incumplimiento o violación parcial o total de los Estatutos que rigen la vida del Congreso del Trabajo.

  • Sostener y propagar ideas contrarias a los preceptos ideológicos plasmados en los documentos básicos.

  • El desacato a las disposiciones emanadas de asambleas, acuerdos y ordenamientos.

  • La indisciplina y la provocación de conflictos y divisiones intergremiales, así como propagar información que afecte el prestigio del Congreso del Trabajo.

  • El abandono de la lucha por el mejoramiento económico y social de la clase trabajadora.

  • La abstención en el pago de las cuotas acordadas.

  • Todo aquello que redunde en perjuicio de los trabajadores y entorpezca el proceso evolutivo de la clase proletaria.

  • La afiliación o apoyo a grupos u organizaciones antagónicas al Congreso.

ARTÍCULO 49.

Las agrupaciones, sus dirigentes y miembros que las constituyen, así como los que desempeñan puestos de representación nacional, que incurran en cualquiera de las faltas anteriormente enumeradas, serán sancionados, previo juicio, con suspensión o separación del Congreso si se ratifica el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia por el Consejo Nacional.

CAPÍTULO XIV

SOSTENIMIENTO ECÓNOMICO

ARTÍCULO 50.

El Congreso del Trabajo y sus delegaciones estatales o regionales requieren para su sostenimiento de:

  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las organizaciones que lo constituyen y que sean aprobadas por el Consejo Nacional, estatal o regional, en su caso.

  • Las aportaciones voluntarias de las organizaciones asociadas.

  • Las cuotas de sus miembros con cargos de elección popular y puestos de carácter administrativo.

  • Los donativos de instituciones públicas y sociales afines al Congreso y que sean aceptados como una contribución para su sostenimiento sin que ello implique subordinación o compromiso alguno.

ARTÍCULO 51.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva el reglamentar las disposiciones que contiene el presente capítulo y hacerse cargo de su aplicación y cumplimiento.

CAPÍTULO XV

PATRIMONIO

ARTÍCULO 52.

El patrimonio del Congreso del Trabajo se forma con los muebles e inmuebles que posee y aquéllos que en lo futuro adquiera:

Ninguna organización puede disponer o reclamar los bienes del Congreso porque expresamente reconoce que nada han aportado para su adquisición y, en caso contrario, los han donado con autorización.

La desaparición del Congreso no impondrá el reparto de su patrimonio entre las organizaciones que lo hayan integrado.  Se destinará éste, mediante un fideicomiso, a la educación y capacitación de los trabajadores identificados con el Congreso.  En el fideicomiso figurarán cinco representantes de las organizaciones que hayan sido electas por el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 53.

El manejo de los fondos del Congreso, su administración financiera y patrimonial estará a cargo del presidente de la Comisión Ejecutiva o de la persona o comisión que designe, con la supervisión de la Comisión Permanente de Finanzas.

ARTÍCULO 54.

La Comisión de Finanzas deberá rendir mensualmente un informe financiero a la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO XVI

DOMICILIO

ARTÍCULO 55.

El domicilio del Congreso del Trabajo es su edificio sede, situado en Av. Ricardo Flores Magón No. 44, Col. Guerrero, México, D. F.

ARTÍCULO 56.

Las delegaciones tendrán su domicilio en el lugar que determinen, de preferencia en las capitales de las entidades federativas correspondientes.

CAPÍTULO XVII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONGRESO DEL TRABAJO

ARTÍCULO 57

Para que sea disuelto y liquidado el Congreso del Trabajo será necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el Consejo Nacional, con una anticipación de 90 días como mínimo, convoque a la Asamblea Nacional Extraordinaria, con el exclusivo objeto de considerar la disolución y liquidación y acordar lo que corresponda.

  • Que el acuerdo se tome por las dos terceras partes de los delegados acreditados por la propia asamblea.

ARTÍCULO 58.

Si la Asamblea resuelve la disolución del Congreso, la liquidación de su patrimonio estará a lo previsto en el Artículo 52.

CAPÍTULO XVIII

TRANSITORIOS

PRIMERO.

Para  los ejercicios sociales comprendidos del dieciocho de febrero de dos mil once al diecisiete de febrero de dos mil doce y del dieciocho de febrero del dos mil doce al diecisiete de febrero de dos mil trece, se prorrogará aquel de los funcionarios sindicales que se encuentren actualmente en funciones, suspendiéndose en consecuencia, para dichos efectos, la aplicación de los artículos 24 y 27 de los presentes Estatutos y demás disposiciones relativas. Por lo tanto, queda prorrogada la directiva del Congreso del Trabajo, para los citados ejercicios sociales, con la siguiente conformación:

Joaquín Gamboa Pascoe como Presidente de la Comisión Ejecutiva; Ramón Humberto Ojeda Silva como Primer Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva; Amador Monroy Estrada como Segundo Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva; Rafael Riva Palacio Pontones como Presidente de la Comisión Permanente de Organización y Promoción Sindical: Antonio García Mendoza como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Organización y Promoción Sindical; Joel Ayala Almeida como Presidente de la Comisión Permanente de Trabajo y Legislación; Adrián González Guadarrama como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Trabajo y Legislación: Carlos Rivas Ramírez como Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos; Raúl Moreno Wonchee como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos; José Luis Moreno Vélez como Presidente de la Comisión Permanente de Cultura Laboral, Educación, Capacitación, Formación Profesional y Sindical; Sergio A. Esquivel Muñoz como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Cultura Laboral, Educación, Capacitación, Formación Profesional y Sindical; Antonio reyes como Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad y Previsión Social; Senén Mayorico Carrasco como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Seguridad y Previsión Social; Rafael Reyes Montemayor como Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Sociales; Javier Ismael Santos Loyo como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Sociales; Ignacio Cuauhtémoc Paleta como Presidente de la Comisión Permanente de Empleo y Fomento a la Productividad; Fernando Rivas Aguilar como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Empleo y Fomento a la Productividad; José Antonio Pons Gutiérrez como Presidente de la Comisión Permanente de Ecología y Medio Ambiente; Héctor San Román Arreaga como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Ecología y Medio Ambiente; José Guadalupe Uribe Guevara como Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Nacionales e Internacionales; Víctor Flores Morales como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Relaciones Nacionales e Internacionales; Isaías González Cuevas como Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Políticos; José Luis Mondragón Paz como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Asuntos Políticos; Abel Domínguez Azuz como Presidente de la Comisión Permanente Juvenil; Rogaciano Méndez González como Vicepresidente de la Comisión Permanente Juvenil; Lilia Isabel Aragón del Rivero como Presidenta de la Comisión Permanente De las Mujeres; Juana Consuelo Méndez Vázquez como Vicepresidenta de la Comisión Permanente De las Mujeres; Rosa Isela Olivar Campos como Presidenta de la Comisión Permanente de Acción Cultural y Recreación; Marcela Fernández Violante como Vicepresidenta de la Comisión Permanente de Acción Cultural y Recreación; Antonio Urrutia Bolaños como Presidente de la Comisión Permanente de Fomento Deportivo; Eduardo García Mora como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Fomento Deportivo; Abel Domínguez Rivero como Presidente de la Comisión Permanente de Comunicación Sindical y Social; Mario Suárez García como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Comunicación Sindical y Social; José Guadalupe Becerril Espinosa como Presidente de la Comisión Permanente de Finanzas; Miguel Ángel Garcés Contreras como Vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas; Carlos H. Aceves del Olmo como Presidente de la Comisión de Honor y Justicia; Fermín Lara Jiménez como Presidente Suplente de la Comisión de Honor y Justicia; Alfonso Marroquín González como Secretario de la Comisión de Honor y Justicia; Jesús Baltasar Tamés como Secretario Suplente de la Comisión de Honor y Justicia; Héctor Manuel Andrade Mulato como Vocal de la Comisión de Honor y Justicia; y José Rogerio López Martínez como Vocal Suplente de la Comisión de Honor y Justicia.

La sustitución o suplencia de los funcionarios antes listados que por cualquier causa deba verificarse previo al término de sus respectivos ejercicios sociales, será realizada a través de los procesos ordinario de elección que se encuentran previstos en los presentes Estatutos.

SEGUNDO.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Congreso del Trabajo hará las gestiones necesarias ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que expida la Toma de Nota de los Documentos Básicos del Congreso del Trabajo y en concordancia con el transitorio primero, aquélla correspondiente a los directivos que fungirán del dieciocho de febrero de dos mil once al diecisiete de febrero de dos mil trece.

Por otra parte, en razón de que las presentes modificaciones estatutarias derivan de un proceso seguido en términos del artículo 371, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, se establece lo siguiente:

  • La documentación que en su caso requiere la citada Secretaría, será autorizada en términos del artículo 365 último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, el Presidente de la Comisión Permanente de Organización y Promoción Sindical y por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, a saber: el acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, los tantos que resulten necesarios de los Documentos Básicos del Congreso del Trabajo y los demás que resulten necesarios.

  • Por otra parte y por los mismos motivos, se convalida que la Asamblea General Extraordinaria de fecha nueve de octubre de dos mil diez, haya sido presidida por el Presidente de Asamblea electo en ésta, quedando sin aplicación para los mencionados efectos, los artículos 15, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de los Estatutos, en las partes que resulten conducentes; y, que el orden del día y el desarrollo de la misma, haya sido aquél establecido en la mencionada convocatoria, emitida el veinticuatro de octubre de dos mil diez.

TERCERO.

Los presentes documentos básicos sustituyen a los anteriormente aprobados con fecha doce de julio de 2000; y entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

CUARTO.

Los documentos básicos aprobados el dieciocho de febrero de dos mil catorce sustituyen a los anteriormente aprobados con fecha nueve de noviembre de dos mil diez y entrarán en vigor a partir de dicha fecha.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce.

 

 

Ramón Humberto Ojeda Silva

Presidente de la Comisión Ejecutiva

José Luis Carazo Preciado

Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva

FEBRERO 2018

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